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Tlf: 947 262 440 / 947 245 532 FAX: 947 268 952 |
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Antes de firmarCuando decida cuál es la vivienda que va a comprar y llegue a un acuerdo
en cuanto a precio y condiciones con el vendedor, es posible que opte por reflejar
las condiciones de ese acuerdo en algún tipo de contrato privado, de
arras de opción de compra. Antes de firmar cualquier documento es conveniente que compruebe cual es la situación registral de la finca solicitando una Nota Simple Registral en el Registro de la Propiedad correspondiente. De este modo podemos estar seguros de que el vendedor es el autentico titular de la finca y de si estén o no cargas que graven la finca que esta adquiriendo. El contrato debe recoger todos los detalles de la compra con la máxima exactitud posible, ya que representa un compromiso para ambas partes ( nombre y apellidos o razón social del vendedor y del comprador, identificación suficiente de la vivienda, definición del contrato que se está realizando, precio convenido, su forma de pago, etc). ASESORAMIENTODada la importancia de la adquisición de vivienda puede ser aconsejable contar con la ayuda de un abogado que le asesore sobre el contenido de los contratos. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD1. Cuando el vendedor de la vivienda sea una empresa promotora, estará
obligado a cumplir una serie de obligaciones de información y publicidad.
Analice las cláusulas del contrato, sin olvidar las que explican quién deberá hacerse cargo de los gastos y de los impuestos derivados de la compra. Tenga en cuenta que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios protege sus derechos y establece, con carácter general, qué requisitos deben cumplir las cláusulas y condiciones generales en este tipo de contratos. Le aconsejamos que si antes de firmar considera que no ha sido bien informado, solicite el asesoramiento de un abogado. 2. Compra a un particular. En este caso el vendedor no estará obligado a facilitarle la información que hemos visto anteriormente, por lo que será usted quién deberá solicitarle los siguientes documentos:
TITULARIDAD DE ESTADO DE CARGASComo ya hemos señalado, uno de los primeros pasos antes de adquirir una
vivienda será comprobar la titularidad y estado de cargas en el Registro
de la Propiedad, solicitando una Nota Simple Registral con la que verificará
si quien le vende es realmente propietario, si la vivienda está o no
hipotecada, posibles embargos, etc. En el supuesto de que la vivienda que usted adquiriese se encontrase gravada
con una hipoteca previa o cualquier otra carga, éstas deberán
ser canceladas por el vendedor económica y registralmente, antes o simultáneamente
a la firma de escrituras públicas. Es importante recalcar este punto,
ya que si no se hace así, y se produce la cancelación en un futuro
será usted quien deberá hacerse cargo de los gastos.
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