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Beneficios fiscales
La nueva ley 40/1998 de 9 de diciembre del IRPF, vigente desde el 1 de enero
de 1999, establece importantes ventajas fiscales para la adquisición
de la vivienda habitual.
Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya
su residencia durante un plazo continuado de , al menos, tres años. Se
asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación
(cuando se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.
Para todos los casos existen unos topes legales que limitan estas deducciones.
Por esto es muy importante, en el caso de financiar la adquisición con
un préstamo hipotecario, ajustar en lo posible los pagos anuales, para
aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y, en definitiva ahorrar
impuestos.
Veamos ahora cuales son exactamente las ventajas fiscales a las que usted tiene
derecho por adquirir su vivienda habitual.
DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Podemos considerar dos casos.
Caso 1. Usted paga el importe total de la vivienda con dinero ahorrado.
En este caso la deducción fiscal que se podría aplicar, en su
Cota Integra, sería del 15 % del total del importe pagado por usted para
la adquisición de su vivienda.
Dentro de este importe se incluyen el precio total de compra y los gastos originados
que hayan corrido a su cargo (formalización de la Escritura de compra-venta,
notaria, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas
anuales, por lo que el importe máximo a deducir será de 225.000
pesetas.
- Caso 2. Usted solicita un préstamo hipotecario para financiar parte
de la adquisición de la vivienda.
En este caso la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo,
esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos
derivados de la misma.
La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas
anuales.
Se establecen diferentes porcentajes de deducción entre los dos primeros
años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo.
Durante 2 años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre
las primeras 750.000 pesetas, y el 15% sobre el exceso, hasta 1 millón
y medio de pesetas. Transcurridos los 2 años, los porcentajes anteriores
serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el limite de 1.500.000
Ptas. Para aplicar los porcentajes incrementados del 25 y del 20% sobre las
primeras 750.000 Pts., deberán producirse las siguientes circunstancias:
- Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación
de la vivienda suponga, al menos un 50 por 100 de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual
el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión
que corresponda.
- Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito
o entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas
a sus empleados.
- Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen
en su conjunto el 40 por 100 del total solicitado.
Los porcentajes de 25 y el 20% se aplicarán únicamente en los
casos de adquisición rehabilitación de la vivienda habitual, y,
por tanto, no serán de aplicación en los supuestos de construcción
o ampliación de vivienda habitual que tendrán derecho a la deducción
general del 15%.
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