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Después de la firma

Si usted desea disponer de una copia de la escritura de su vivienda y de su préstamo, puede solicitarla directamente del notario ante el que firmó. En cualquier caso una gestoría se ocupará de realizar todos los trámites hasta la inscripción de ambas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Como ya hemos indicado, las escrituras de compraventa de un inmueble y su financiación con un préstamo hipotecario tienen una serie de gastos ajenos a la entidad financiera, como es el caso del notario, gestoría, impuestos, etc. Pues bien, el día de la firma de esas escrituras, usted deberá realizar una propiedad de fondos a favor de la gestoría que se encargará de esos trámites administrativos. Esa provisión servirá par hacer frente precisamente a estos gastos.

Si una vez abonados existe algún importe sobrante –suele ser habitual- la gestoría le ingresará en su cuenta el importe de la liquidación que realice, y si por el contrario no hubiera sido suficiente el importe provisto, se le pasaría una liquidación adicional.

Además cuando el Registro de la Propiedad devuelva ambas escrituras ya inscritas, la gestoría le hará llegar a usted la primera copia de la compra de su vivienda y una copia de su préstamo, así como las facturas de todos los importes que haya abonado por cuenta de usted.

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