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Gastos
- Gastos de notario y gestoría.
- Registro de la propiedad.
En caso de compra de vivienda nueva:
- Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%)
En viviendas de Protección oficial realizadas por el propio promotor
el IVA es del 4%. En la comunidad Canaria este impuesto es el IGIC y en Ceuta
y Melilla es el IPSI.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que estén
sometidos al IVA es el 1% con carácter general, el 0,1% en las Comunidades
Autónomas con régimen foral.
Todos los impuestos se liquidan sobre el precio de compraventa que se fija en
la escritura.
Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento
del Valor de Terrenos (plusvalía), generalmente a cargo del vendedor.
Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
GASTOS DE HIPOTECA.
- Bancarios.
Al inicio del préstamo existe una única comisión que engloba
todos los gastos inherentes a su concesión y que se denomina “comisión
de apertura”
Se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que debe pagarse
de una sola vez en el momento en que se produce el abono del mismo en la cuenta.
La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje sobre el
capital que se amortiza anticipadamente. Sólo se pagará en el
momento en que se realice dicha amortización anticipada, total o parcial.
(En los préstamos a interés variable legalmente no podrá
ser superior al 1%)
Cada entidad debe comunicar estos porcentajes debidamente al Banco de España.
Todos los demás gastos son ajenos al banco.
- Tasación. La tasación la realiza una empresa independiente
y sirve para determinar cuál es el valor en el mercado de la vivienda.
El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho valor en caso
de vivienda habitual y del 70% en los otros casos.
Su coste supone orientativamente entre 120€ y 210 €.
Este gasto se devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse.
- Formalización. Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo
hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el
Registro de la Propiedad. Ambas escrituras suelen realizarse en el mismo acto.
La escritura e inscripción de la hipoteca, como en el caso de la Compra-Venta,
también tiene unos gastos.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se calcula, no sobre el
importe del préstamo, sino sobre el importe que constituya la Responsabilidad
Hipotecaria frente a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo
un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos). El importe
de la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre el 170% y el 300% del
importe del préstamo, dependiendo de cada entidad.
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