Cibervivienda
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Gastos

  • Gastos de notario y gestoría.
  • Registro de la propiedad.

En caso de compra de vivienda nueva:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%)

En viviendas de Protección oficial realizadas por el propio promotor el IVA es del 4%. En la comunidad Canaria este impuesto es el IGIC y en Ceuta y Melilla es el IPSI.

  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que estén sometidos al IVA es el 1% con carácter general, el 0,1% en las Comunidades Autónomas con régimen foral.
  • Todos los impuestos se liquidan sobre el precio de compraventa que se fija en la escritura.
    Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos (plusvalía), generalmente a cargo del vendedor.
    Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

GASTOS DE HIPOTECA.

  1. Bancarios.
    Al inicio del préstamo existe una única comisión que engloba todos los gastos inherentes a su concesión y que se denomina “comisión de apertura”
    Se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que debe pagarse de una sola vez en el momento en que se produce el abono del mismo en la cuenta.
    La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje sobre el capital que se amortiza anticipadamente. Sólo se pagará en el momento en que se realice dicha amortización anticipada, total o parcial. (En los préstamos a interés variable legalmente no podrá ser superior al 1%)
    Cada entidad debe comunicar estos porcentajes debidamente al Banco de España.
    Todos los demás gastos son ajenos al banco.
  2. Tasación. La tasación la realiza una empresa independiente y sirve para determinar cuál es el valor en el mercado de la vivienda. El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho valor en caso de vivienda habitual y del 70% en los otros casos.
    Su coste supone orientativamente entre 120€ y 210 €.
    Este gasto se devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse.
  3. Formalización. Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambas escrituras suelen realizarse en el mismo acto.
    La escritura e inscripción de la hipoteca, como en el caso de la Compra-Venta, también tiene unos gastos.
  4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos). El importe de la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre el 170% y el 300% del importe del préstamo, dependiendo de cada entidad.
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