|
|
Tecnicismos
A
- Agente de la propiedad Inmobiliaria (API):
- Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción
inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje
sobre el precio de la misma (comisión).
- Amortización:
- Pago total o parcial que se realiza para la devolución e un préstamo.
- Amortización anticipada:
- Capital de un préstamo que se devuelve antes del las fechas pactadas
inicialmente.
Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre
la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el quebranto financiero
que supone la alteración del calendario de amortización pactado.
- Arbitrio municipal de plusvalía:
- Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos.
- Arras:
- Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda
y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador
cerrará la operación en un plazo determinado. Si después
de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si
el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona,
tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió
las arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas como
un pago a cuenta.
- Avalista:
- Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las
responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la
deuda o a sus intereses.
C
- Cancelación anticipada:
- Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto
de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se
suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar en quebranto
financiero que supone la alteración del calendario de amortización
pactado.
En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje
máximo legal es el 1%.
- Cancelación registral:
- Eliminación en el Registro de la propiedad de la inscripción de
la carga que figura sobre una finca.
Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado,
pero que sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que
desaparezca esta hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación
que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y con posterioridad
ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
- Capital:
- Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente,
sin incluir los intereses.
- Carencia:
- Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo
de pagan intereses y no se amortiza capital.
- Cargas:
- Limitaciones de dominio de una finca. Constan en documento público y
se inscriben en el Registro de la Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas,
usufructos, condiciones resolutorias, etc.
- Certificado registral:
- Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se
declara la situación de cargas respecto a una finca.
- Comisión de apertura:
- Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación
a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva
su apertura.
Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
- Cuota:
- Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución
de un préstamo y que comprende parte de capital y parte de intereses.
|