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Tecnicismos

H

Hipoteca:
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

I

Interés de demora:
Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.
Índice de referencia:
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable. La Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados por dicha Institución.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados:
Es aquel que grava los actos formalizados en documentos públicos. En el caso de las hipotecas, su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo, salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos:
Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en contrario, que entonces deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle situada la vivienda dentro del municipio.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles. El tipo actual es del 7% en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones.

L

Libre de cargas:
Se dice que la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que nos existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc.
U otras limitaciones.
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